martes, 13 de septiembre de 2011

COMUNICADO INTERNO 02 - CIPCN


COMUNICADO INTERNO
INGENIERO(A)
TORRES VIDAL JUAN IVAN
Presente.-
ASUNTO.-
LA VERDAD SOBRE PRÓRROGA DEL MANDATO DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y NACIONAL
Frente a comunicados emitidos por dos directivos del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú tergiversando la verdad y realidad de los hechos, en un desmesurado afán de dañar el prestigio y la buena imagen institucional, el Consejo Nacional del CIP cumple con el ineludible deber de informar a los miembros colegiados de la Orden lo siguiente:

1.- En principio, cualquier comunicado institucional tiene que ser suscrito por el Decano y el Director Secretario del Consejo Departamental para que sea un Comunicado Oficial del CIP, según se establece en el Art. Nº 4.36               inciso E del Estatuto del CIP. Caso contrario, carecen de valor legal y jurídico.

2.- A partir de la fecha en mérito a dicho acuerdo el mandato de todos; tanto de los futuros (Art. 4.27 del Estatuto) como de los actuales (Tercera Disposición Transitoria del Estatuto) de los Órganos de Gobierno del CIP, serán por 3 años, el mismo que fue solicitado por los Decanos de la Zona Norte, y en vías de reconsideración reingreso al pleno a pedido de un Directivo del CD Lima en el Congreso Nacional de Ica. Luego de más un mes, fue sancionado en tres oportunidades en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales en Lima - Ancón. Su incorporación a la normatividad de la Orden, contó con sendos Informes legales del Dr. Fernando Vidal Ramírez, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima a petición expresa del Decano del CD Lima; Consulta a los miembros del Consejo Consultivo Nacional; Informe de una Comisión Ad Hoc suscrita y aprobada en forma unánime donde uno de los que hoy alega (Decano del CD Lima), pretende borrar con el codo lo que hizo con lo mano; y, contó con la votación de más de dos tercios de los miembros congresales.
En esta votación, cabe subrayar, el Decano Nacional NO VOTÓ, mientras que los directivos presentes del Consejo Departamental de Lima se abstuvieron de hacerlo.

3.-El Acuerdo de la Ampliación del Mandato y la modificación del Estatuto quedaron aprobados por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, en un acto democrático, transparente y con fuerza de Ley (Art. Nº 4.06 del Estatuto).
Se deja así mismo constancia de que ninguno de los Directivos del Consejo Nacional, y en especial el Decano Nacional solicitó ampliar el mandato de 2 a 3 años de vigencia.

4.- De los 28 Consejos Departamentales del CIP solo algunos de los integrantes de tres Consejos Departamentales muestran su desacuerdo o abstención sobre el Acuerdo. Los demás se encuentran en total adhesión y apoyan la decisión del Congreso Nacional de Consejos Departamentales.

5.-Es lamentable que una minoría de colegiados hayan llevado el caso al Poder Judicial, sin haber agotado las vías administrativas en un evidente afán de dañar la imagen institucional forjada por años y como resultado de un esfuerzo colectivo donde es constante la vocación de integración y solidaridad.

6.-Invocamos a la reflexión, a la madurez profesional y en especial a respetar los Acuerdos del Congreso Nacional de Consejo Departamentales del CIP, los que haremos respetar en las instancias que correspondan.
Todo lo descrito se puede apreciar en los vídeos publicados en nuestra página web.

Miraflores, Setiembre 13 del 2011


ING. J. FERNAN MUÑOZ RODRIGUEZ

Decano Nacional
ING. HUGO R. LOZANO NUÑEZ

Director Secretario General
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO NACIONAL

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